Denuncia

San Cristóbal de las Casas, Chiapas
26 de octubre de 2001.


Con 180 páginas de argumentos jurídicos, 13 anexos y más de 13 familias de apoyo, La Red de Defensores Comunitarios por los Derechos Humanos, entrega su reclamación a la OIT en contra de las Reformas constitucionales en Materia Indígena.

La Red de Defensores Comunitarios por los Derechos Humanos presentó su reclamación en contra de las Reformas Constitucionales en materia indígena con el aval del frente autentico del trabajo y sus 30 mil miembros en toda la Republica Mexicana. La red presento su caso bajo las estipulaciones del artículo 24 de la constitución de la Organización Internacional del Trabajo, por las violaciones del gobierno mexicano al convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. Así la Red se suma una vez más al rechazo de la Reformas Constitucionales en Materia Indígena y reclama un auténtico reconocimiento del derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación y autónomia.

Desde mayo los defensores de la red comenzaron el proceso de Armar su reclamación en rechazo a la Nueva Ley Indígena desde las comunidades de Chiapas. Este proceso involucró talleres, actos públicos y recolecciones de firmas en diferentes regiones indígenas. Como resultado de estas acciones, la Red de Defensores recolectó 13 mil firmas provenientes d4 las comunidades que representan los miembros de la Rd. Esta firmas seran presentadas adjuntas a los argumentos jurídicos para demostrar que el descontento con esta ley es profundo y provienen de los pueblos y las comunidades indígenas mismas. Adema. Como parte de un ejecicio de autogestion jurídica, son las comunidades mismas, atravez de sus defensores elegidfos, que presentan su caso ante la OIT.

La reclamación hecha por la Red de Defendores alega que la reformas constitucionales en materia indpigena que se incorporaron como parte de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos el día 14 de agosto del 2001, no hace efectivos muchos de los derechos reconocidos en el convenio 169. Por esta razón las reformas constitucionales continuan violaciones ya existentes por parte de México al convenio 169 y en otros casos representan violacione srecientes. Las violaciones que implican las nuevas reformas constitucionales se piueden organizar en 5 categorias:

1) falta de consulta (articulo 6 y 7); 2) identificación (artículo 1); 3)derecho a la tierra(artículos 13 19); 4) Administración de Justicia (artículos 8, 9, 10 ) y 5 Protección efectiva de l0os derechos indígenas otorgados por el convenio 169 ( artículo 12).
Esta reclamación también plantea la necesidad de que la OIT aplique el convenio 169, analise las violaciones detalladas en nuestra reclamación, y determine rechazar las reformas constitucionales por ser contarias a las obligaciones de México como país firmante de este convenio.

Esperamos que la OIT evalué las conclusiones que le presenta la Red de defensores y que también adopte como suyas las recomendaciones planteadas al gobierno mexicano. Estas recomendaciones planteadas por la Red incluyen, por dar unos ejemplos:
1) Evaluar y reprobar las reformas constitucionales en materia indígena aprobados por el congreso de la Unión, por no respetar el significado de los Derechos a la libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas en el derecho internacional. Aun que la reformas dicen que los pueblos indígenas tienen el derecho a la libre determinación, en realidad estos derecho los hacen depender de los congresos estatales, cuando la misma reforma establece que serán los congresos quienes definen las características de la libre determinación.
2) Que el gobierno mexicano quede avisado que las reformas constitucionales deben ser reprobadas por no haber sido consultadas cor los pueblos interesados, como lo requiere el artículo 6 del convenio 169.
3) Que los requerimientos para la identificación de los pueblos indígenas en la nueva ley son injustos e irrazonablemente restringen los derechos de los pueblos, otorgados por esta nueva ley, como también por el convenio 169.
4) Que el gobierno mexicano implemente una protección efectiva y material para la integridad de las tierras indígenas. Esto implica revisiones a las disposiciones del artículo 27 constitucional, que permiten la enajenación y que eliminaron la redistribución de las tierras comunales.
5) Que el gobierno mexicano quede avisado que tiene el deber de consultar a los pueblos indígenas cada vez que se prevean acciones que afecten sus tierra y sus recursos naturales.
6) El estatus de los pueblos indígenas como entidades de " interés Público" en la nueva ley no cumple con la necesidad de romper el proceso de asimilación y de otorgarle a los pueblos indígenas el control sobre sus instituciones y futuro. Para este efecto es necesario reconocer a los pueblos indígenas como entidades normativas o "entidades del derecho público".

además de los argumentos jurídicos que ya se describieron, se incluyeron 13 anexos para dar contexto a la reclamación, siendo los más importantes:
1.- Una lista de apoyo de las comunidades representadas por sus defensores
2.- Las reformas en materia indígena elaboradas por el Congreso de la Unión
3.- La ley Cocopa ( por que se apega mas a los derechos contenidos en el convenio 169)
4.- Una lista de denuncias de actividades militares y paramilitares en el estado de Chiapas bajo el nuevo gobierno de Vicente Fox y de Pablo Salazar.
5.- Comunidades del CNI y del EZLN en contra de las nueva ley indígena
6.- Una lista de grupos e individuos indígenas y de la sociedad civil denunciando las reformas constitucionales (la lista es de 18 páginas)
7.- Resúmenes de la paramilitarización y militarización en Chiapas, entre otros

El procedimiento del artículo 24 de la constitución de la OIT establece que esta reclamación ( que ya se encuentra en la oficina Internacional del Trabajo) será evaluada por un comité compuesto por representaciones de 3 grupos (empresarios, trabajadores y gobiernos) de diferentes países ( en la cual México no podrá participar por ser el sujeto de la violación). Este comité invitara al gobierno de México a responder a las alegaciones hechas por la Red de defensores y establecerá los tiempos del proceso. Al final del proceso el comité le entregará su informe final al cuerpo gobernante de la OIT quien publicará sus conclusiones y recomendaciones al gobierno de México.

La Red de Defensores Comunitarios por los Derechos Humanos espera que esta reclamación sirva como un mecanismo más para que todo el mundo conozca que la causa de los pueblos indígenas de México es justa y que la guerra en contra de ellos no termina hasta que el gobierno mexicano realmente reconozca sus derechos y les deje ejercer la libre determinación y autonomía sin interferencias.

ATENTAMENTE

"ASUMIENDO NUESTRA PROPIA DEFENSA"
LA RED DE DEFENSORES COMUNITARIOS POR LOS DERECHOS HUMANOS


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